Auto Supremo AS/0119/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El ordenamiento penal boliviano en su faceta adjetiva, gravita en torno a un “hecho” como


Claramente la conclusión adoptada por el Tribunal de apelación a primera vista es correcta, ello es, concluir que la motivación en torno al art. 224 del CP fue deficiente; sin embargo, las implicancias posteriores no solo constituyen efectos colaterales de índole procesal, sino principalmente, como manifiesta la queja en casación, la ruptura de la unidad en la calificación jurídica conlleva la afectación de la estructura lógica del procesamiento penal en los márgenes de la legislación nacional, pues ciertamente producir un nuevo enjuiciamiento a fines de determinar la existencia de un delito sobre un hecho ya juzgado procesado y sobre el cual pesa una sentencia condenatoria, supone en los hechos un nuevo juzgamiento y por ende la transgresión de las reglas contenidas en los arts. 4 y 44 del CPP, sobre la garantía de persecución penal única, y, la indivisibilidad de juzgamiento, no solo por la eventual lesión del lecho fáctico del proceso, sino principalmente por la afectación que un estado de culpabilidad ya definido sea el antecedente principal sobre un acto cuya naturaleza se sienta sobre el debate confrontacional sobre un hecho controvertido, afectando flagrantemente la garantía constitucional de presunción de inocencia.

El ordenamiento penal boliviano en su faceta adjetiva, gravita en torno a un “hecho” como objeto de procesamiento y aplicación de la Ley; así el art. 4 del CPP, con el título de Persecución penal única, expresa que, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; a su turno el art. 45 de la misma norma procesal prohíbe que por un mismo hecho se sigan diferentes procesos aunque los imputados fuesen distintos. Sobre el particular, el Auto Supremo 244/2017 de 27 de marzo, dentro de un proceso caracterizado por la existencia de pluralidad de delitos, habiéndose opuesto excepción de prescripción de la acción penal sobre una porción de las figuras penales promovidas, explicó que la estructura dogmática penal boliviana, fundada en la Escuela Finalista del Derecho Penal, adopta la teoría de unidad de acción en torno a la calificación de uno o varios delitos en casos de complejidad fáctica. Dicho Fallo, consideró que la estimación de una o varias acciones dentro de un caso en específico, reflejaría no solo la solución jurídica de aplicación de la Norma y la consecuente aplicación concursal de una pena, sino que esa determinación “tiene implicaciones constitucionales, puesto que se hallan en juego, el principio de legalidad y la prohibición de doble punición, en el ámbito procesal, el principio non bis in ídem”