El primer motivo examinado por el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio (cuya vinculatoriedad
El primer motivo examinado por el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio (cuya vinculatoriedad es invocada expresamente por el recurrente) es decir, la emisión de un Auto aclaratorio de Auto de Apertura de Juicio que no mereció notificación al entonces recurrente, la Sala Penal Segunda consideró que: “…la falta de notificación con el Auto aclaratorio…no tiene incidencia en los hechos base del juicio oral, por lo que el recurrente no puede alegar indefensión alguna, toda vez que ambas acusaciones fueron de su conocimiento, así como el Auto de apertura de juicio, con lo que se descarta la concurrencia de defecto absoluto; es más, no es evidente que el imputado no haya tenido conocimiento del referido Auto aclaratorio y que por ello haya quedado en indefensión”
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- III
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
