Entre la acusación y la sentencia, las formas por las que tanto el Ministerio Público
Desarrollados los debates el Tribunal de origen concluyó que, si bien se probó el obrar negligente en las formas propuestas por el Ministerio Público, no se produjeron elementos de convicción sobre la responsabilidad del señor Patana Ticona en la comisión del delito de Conducta Antieconómica, teniendo presente que no se presentó informe de Auditoría proveniente del Órgano Rector, no se hubo establecido si algunos de los vehículos reportados ’han desaparecido en la gestión del acusado’, y finalmente por no haberse establecido con precisión ‘cuantos vehículos continúan desaparecidos y cuántos ya han sido ubicados’.
Entre la acusación y la sentencia, las formas por las que tanto el Ministerio Público como el Tribunal de origen abordaron a su turno la subsunción del hecho penalmente relevante a la norma sustantiva, resultan formalmente divergentes. Por una parte, a criterio del Ministerio Público, conductas atribuibles al imputado, inherentes a las funciones públicas que desempeñaba en un periodo específico de tiempo, se enmarcaban en los tipos penales descritos en los arts. 154 y 224 del CP, es decir, un hecho se acomodaba a dos figuras típicas. Para la Sentencia, al contrario, los tipos penales imputados debieron acomodarse de manera suficiente a la prueba producida en juicio oral y en esa proporción a la hipótesis acusatoria; a pesar que el Tribunal de Sentencia tuvo el hecho penalmente relevante como probado, en su opinión, no prestó abasto suficiente para considerar la presencia de todos los elementos constitutivos a una Conducta Antieconómica, exigiendo que “en el caso concreto el imputado debió haber causado un daño económico patrimonial al Estado debido a su mala administración” (sic)
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