Auto Supremo AS/0531/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2020

Fecha: 09-Nov-2020

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3. Impugnado el fallo de primera instancia, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista 03 de julio de 2020 (fs. 173 – 176 vta.), CONFIRMANDO la Sentencia de 14 de septiembre de 2018, bajo los siguientes fundamentos:
1) Por la prueba producida, el demandante demostró contar con la posesión actual y anterior mayor a diez años; asimismo, la construcción de la vivienda es una demostración de la voluntad de poseer, siendo ostensible y publica. 2)La Escritura Pública N° 1082/2013 de 8 de agosto, no es prueba pertinente que demuestre haber interrumpido la posesión entre el año 1996 y 2008. 3)Respecto al contrato de construcción de una vivienda unifamiliar, por carecer de aspectos formales como el papel sellado, refiere que el demandado no desvirtuó la construcción realizada, no siendo pertinente lo reclamado. 4) Por las declaraciones testificales el bien era una vivienda precaria y el año 2002, se realizaron edificaciones y el demandante vivía con su familia en ese predio. 5)En cuanto a la ubicación, los planos geo-referencial y de ubicación (municipal), demuestran que el inmueble se encuentra ubicado en la Av. 9 de febrero, Barrio Paz Zamora de la ciudad de Cobija, S/N, Distrito 4, Manzana 42, Predio 18, con una superficie de 745.18 m2. 6)El Juez de la sentencia efectúa una breve exposición de los hechos, de normativa legal y constitucional y una breve motivación en la que sustenta su fallo. 7) El demandante de reivindicación no desvirtúa la posesión real del demandado desde el año 1996 al año 2008 y tampoco probó haber interrumpido la posesión