Auto Supremo AS/0531/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Cita el AS 1151/2016 de 06 de octubre, donde se establece la improcedencia de la

Refiere que Edgar García Terán, no tiene el animus para la procedencia de la usucapión, tal como establece el AS 418/2015 de fecha 12 de junio, donde se establece la improcedencia de la usucapión por no tener el animus domine sobre la posesión del inmueble. Precedente en el que se establecería que nadie puede demandar usucapión o se puede adueñar de una propiedad vía usucapión cuando entró con el permiso del dueño y sabe que esa propiedad tiene un propietario.
Cita el AS 1151/2016 de 06 de octubre, donde se establece la improcedencia de la usucapión extraordinaria por detentar el bien inmueble a favor de los propietarios