Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0531/2020
Fecha: 09-Nov-2020
Jurisprudencia
Jurisprudencia
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Proceso: Usucapión decenal
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Partiendo de las confesiones realizadas por el demandante Edgar García Terán, este sería un simple
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Falta de valoración de la Escritura Pública Nº 1082/2013, aceptada y confirmada como autentica por
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Concluye señalando que el Auto de Vista no consideró estas pruebas, incumpliendo con el debido
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Respecto a la certificación de la OTB Barrio Paz Zamora, es tomada en cuenta por
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Falta de motivación y fundamentación de la demanda reconvencional
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Falta de valoración de las pruebas adjuntadas a la demanda reconvencional
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Acusa a la A quo de no valorar la prueba adjunta a la demanda reconvencional,
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Vulneración al derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
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Señala que la prueba documental arrimada a su demanda reconvencional, demuestra su derecho propietario sobre
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Jurisprudencia
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Cita el AS 1151/2016 de 06 de octubre, donde se establece la improcedencia de la
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CONSIDERANDO III
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Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
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De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en la usucapión decenal, para que
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De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
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En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
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Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
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En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
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CONSIDERANDO IV
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No obstante, Rolando García Terán como propietario del bien a usucapir, es quien a través
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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