Auto Supremo AS/0531/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2020

Fecha: 09-Nov-2020

No obstante, Rolando García Terán como propietario del bien a usucapir, es quien a través

Ahora bien, Edgar García Terán, ha momento de plantear su demanda debió tener presente que el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el registro de DDRR como titular del bien, por ello es que todo actor debe acompañar a la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él actual propietario, que se pretende operar el efecto extintivo de la usucapión, lo que en el caso de autos no sucedió.
No obstante, Rolando García Terán como propietario del bien a usucapir, es quien a través de su demanda reconvencional de reivindicación adjunta el Folio Real Nº 9.01.1.01.0006250 (fs. 51), de cuyo contenido se establece la inscripción de tres hipotecas, dos de ellas canceladas, quedando en pie el “Asiento Numero 3 de 16 de marzo de 2017, Gravamen Hipotecario por la suma de $us.21.380.00 a favor de Alan Sandy García Montaño”, de quien por cierto el demandado de usucapión no hace referencia alguna a lo largo del proceso entonces con base, a lo señalado líneas arriba, el derecho de hipoteca constituido por Alan Sandy García Montaño sobre el inmueble objeto de usucapión, cumple con el requisito de oponibilidad erga omnes al encontrarse debidamente registrado en la oficina de DDRR, el cual no puede ser vulnerado con los efectos de la sentencia de usucapión; consecuentemente, antes de emitir el pronunciamiento de fondo, era obligación de ambas autoridades de instancia valorar el contenido del Folio Real presentado por Rolando García Terán y considerar el derecho hipotecario registrado a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso