En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia y la doctrina es unánime en el sentido de sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen; en este entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0427/2013 de 3 de abril que: “…las nulidades de los actos procesales en el proceso civil -y en otras materias donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas).”
En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales, bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal
En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos procesales, bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal
- Proceso: Usucapión decenal
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- Partiendo de las confesiones realizadas por el demandante Edgar García Terán, este sería un simple
- Falta de valoración de la Escritura Pública Nº 1082/2013, aceptada y confirmada como autentica por
- Concluye señalando que el Auto de Vista no consideró estas pruebas, incumpliendo con el debido
- Respecto a la certificación de la OTB Barrio Paz Zamora, es tomada en cuenta por
- Falta de motivación y fundamentación de la demanda reconvencional
- Falta de valoración de las pruebas adjuntadas a la demanda reconvencional
- Acusa a la A quo de no valorar la prueba adjunta a la demanda reconvencional,
- Vulneración al derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica
- Señala que la prueba documental arrimada a su demanda reconvencional, demuestra su derecho propietario sobre
- Jurisprudencia
- Cita el AS 1151/2016 de 06 de octubre, donde se establece la improcedencia de la
- CONSIDERANDO III
- Sobre la legitimación pasiva en los procesos de usucapión
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en la usucapión decenal, para que
- De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- CONSIDERANDO IV
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- No obstante, Rolando García Terán como propietario del bien a usucapir, es quien a través
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
