Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Como único reclamo, el recurrente denuncia la indebida y errónea aplicación del art

Se concluye, que no es evidente que el Tribunal de apelación haya vulnerado el art. 213 y 218 de la Ley Nº 439 y el debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación.
En el fondo
Como único reclamo, el recurrente denuncia la indebida y errónea aplicación del art. 1319 del Código Civil y 230 de su procedimiento, argumentando que si bien en esta Litis y el proceso concluido el 2014 existe identidad de sujetos, no existe identidad en el objeto y la causa, porque en el anterior proceso David Aramayo Carballo demandó reivindicación de 840 m2, mas no de 1344,50 m2 (que es la superficie con la que actualmente cuenta); lo que quiere decir que en el presente proceso no está en debate 840 m2 reivindicados, sino la sobreposición de 500 m2, que no fueron reivindicados por el demandado y sobre el cual goza de derecho preferente