Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Conforme el punto III

Conforme el punto III.3 de la doctrina aplicable, la excepción de cosa juzgada, procede en casos donde se demuestre la existencia de un litigio anterior, resuelto mediante sentencia firme sobre el asunto que se pone nuevamente de manifiesto, es decir que para que dicha excepción sea procedente, en el nuevo proceso debe concurrir la triple identidad requerida por el art. 1319 del Código Civil; a saber: “identidad en las partes”, “identidad en la causa” e “identidad en el objeto”