Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la

Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así se observa del contendido del art. 251 del Código Procesal Civil cuando señala: “LEGITIMACION.- Cualquiera de las partes, incluso los terceros, está legitimado para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio”, lo que evidentemente también acontece en el recurso de casación que a partir de lo dispuesto por el art. 272 del mismo cuerpo normativo, prescribe que: “el recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”, y justamente bajo ese entendimiento procederá el recurso de casación como uno de los diferentes medios de impugnación que la ley procesal otorga a las partes para impugnar una resolución que le cause perjuicio