Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

En razón de ello, el demandado habría interpuesto acción de amparo constitucional y el tribunal

Solicita se declare la improcedencia del recurso de casación de la parte actora.
El recurso de casación fue resuelto mediante el Auto Supremo N° 801/2019 de 22 de agosto, que resolvió casar el Auto de Vista y declaró improbada la excepción de cosa juzgada, disponiendo que el tribunal de segunda instancia resuelva el resto de los agravios formulados en apelación.
En razón de ello, el demandado habría interpuesto acción de amparo constitucional y el tribunal de garantías dejo sin efecto el Auto Supremo 801/2019 de 22 de agosto mediante Resolución Nº 044/2020 de 19 de agosto, mediante la cual concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 801/2019 de 22 de agosto, disponiendo se emita nuevo Auto Supremo en resguardo del derecho y garantía al debido proceso en todos sus elementos bajo los siguientes fundamentos:
Que la parte accionante habría referido ser propietario de un inmueble urbano ubicado entre las calles Camiri y Batallón V de Ingeniería con superficie de 840.70 m2 adquirido mediante Escritura Pública 209/2008 inscrita en Derechos Reales, del cual realizó proceso de reivindicación contra Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres, declarándose probada la demanda de reivindicación y entrega de lote de terreno.
Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres (ahora demandantes) sobre el mismo lote de terreno desconociendo la inmutabilidad de la cosa juzgada interponen en su contra demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble a la que respondió oponiendo excepción de cosa juzgada, pronunciando el juez de primera instancia Auto Interlocutorio N° 189/2017 de 30 de junio, que declaró improbada la excepción de cosa juzgada, motivo por el cual realizo apelación en el efecto diferido y siendo que la sentencia declaró probada la demanda a favor de los demandantes Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres