Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto
Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:”…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”. Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que:”…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
- CONSIDERANDO I
- Perfeccionado su derecho propietario obtuvieron un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de la Cooperativa
- Por escritura pública de división y partición N° 0107/2000 de 27 de abril registrada en
- El demandado David Aramayo Carballo adquirió una fracción de terreno de María Carballo Carrasco y
- Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de partes fue recurrida en apelación por
- Consiguientemente cursa a fs
- 1) El recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por el demandado David Aramayo
- Resolviendo revocar el auto interlocutorio 189/2017 de 30 de junio (excepción de cosa juzgada) declarando
- Puesto en conocimiento de partes fue recurrida en casación por la parte demandante
- CONSIDERANDO II
- El recurso de casación cursante de fs
- Denuncia la violación de los art
- Acusa omisión de valoración de prueba que se traduce en error de hecho y derecho
- Respuesta al recurso de casación del demandado David Aramayo Carballo
- 1
- 2
- 3
- 4
- En razón de ello, el demandado habría interpuesto acción de amparo constitucional y el tribunal
- Luego de varias resoluciones y anulaciones se emitió el Auto de Vista 092/2019 de 26
- Denuncia lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y congruencia valoración
- Por lo que, el tribunal de garantías observa
- 5
- 6
- Por lo citado y concedida parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, se debe analizar, si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con
- De la revisión de obrados se puede advertir que lo acusado por el recurrente no
- Del memorial de contestación, el juzgador de grado, a través de la providencia de fs
- De acuerdo al punto III
- Bajo el principio constitucional de impugnación, nace el derecho de los justiciables de recurrir contra
- Como único reclamo, el recurrente denuncia la indebida y errónea aplicación del art
- Conforme el punto III
- Toda cuestión resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia no
- Ingresando al análisis del reclamo del recurrente, para su efecto resulta adecuado remitirnos a los
- En el presente proceso de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien interpuesto por Juan
- En cuanto al objeto del proceso, la pretensión, en aquel proceso fue que, se demandó la reivindicación de
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer proceso
- Si bien existe identidad de sujetos en ambos procesos no ocurre lo mismo con relación
- Se debe aclarar en este punto que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Lo cuestionado por el tribunal de garantías obliga a iniciar realizando una precisión entre los
- derecho propietario tiene como finalidad declarar el mejor derecho propietario
- El proceso de reivindicación produce efectos de cosa juzgada, cuando se discute nuevamente en un
- Respecto al elemento causa, en el primer proceso se impetró la reivindicación del lote de
- Lo citado permite concluir que no se trata de la misma relación fáctica, pues el
- Sin embargo, en base a otros hechos David Aramayo Carballo el 2015 habría ampliado su
- Conforme lo citado supra en los puntos anteriores, lo controvertido en el primer proceso de
- Al respecto, el fundamento del Ad quem concluye en que existiría identidad de sujetos, objeto
- El demandado, si bien, anteriormente realizo proceso de reivindicación de lote de terreno de 840
- De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1) y 4) del memorial de
- Sobre este planteamiento, cabe señalar que el art
- El reclamo formulado en casación, juega un papel gravitante a momento de la resolución de
- Por lo que, y habiendo dado cumplimiento a resolución del Tribunal de garantías, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
