Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

De acuerdo al punto III

En el segundo reclamo, el recurrente denuncia violación de los art. 213 y 218 de la Ley Nº 439, señalando que el Ad quem ha vulnerado el debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación, porque el auto de vista no resolvió los puntos apelados en su totalidad, solo se habrían considerado la excepción de cosa juzgada.      
De acuerdo al punto III.2 de la doctrina aplicable, el recurrente no cuenta con legitimación para formular el reclamo descrito, para ello es preponderante la presencia del perjuicio y/o agravio, que el fallo recurrido pudiera causarle, es decir, para considerar los argumentos formulados en el recurso de casación, debe acreditarse el perjuicio o gravamen que la resolución impugnada le ocasiona, situación que no acontece, de existir alguna incongruencia respecto a los agravios formulados en el recurso de apelación del demandado cursante de fs. 260 a 268, le afecta al demandado, mas no representa gravamen para el recurrente (demandante) que el auto de vista haya o no considerados los reclamos de dicho recurso, por no ser quien lo interpuso