Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que se desprende del art. 115 de la CPE., que indica; “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo que es política de Estado garantizar a las ciudadanas y ciudadanos el derecho a un proceso sin dilaciones, o sea sin aquellos obstáculos procesales que tienden a dilatar la tutela jurisdiccional solicitada, respecto a ello el Auto Supremo Nº 484/2012 a orientado en sentido, que: “…en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta (…) que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
- CONSIDERANDO I
- Perfeccionado su derecho propietario obtuvieron un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de la Cooperativa
- Por escritura pública de división y partición N° 0107/2000 de 27 de abril registrada en
- El demandado David Aramayo Carballo adquirió una fracción de terreno de María Carballo Carrasco y
- Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de partes fue recurrida en apelación por
- Consiguientemente cursa a fs
- 1) El recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto por el demandado David Aramayo
- Resolviendo revocar el auto interlocutorio 189/2017 de 30 de junio (excepción de cosa juzgada) declarando
- Puesto en conocimiento de partes fue recurrida en casación por la parte demandante
- CONSIDERANDO II
- El recurso de casación cursante de fs
- Denuncia la violación de los art
- Acusa omisión de valoración de prueba que se traduce en error de hecho y derecho
- Respuesta al recurso de casación del demandado David Aramayo Carballo
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- En razón de ello, el demandado habría interpuesto acción de amparo constitucional y el tribunal
- Luego de varias resoluciones y anulaciones se emitió el Auto de Vista 092/2019 de 26
- Denuncia lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y congruencia valoración
- Por lo que, el tribunal de garantías observa
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- Por lo citado y concedida parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto Supremo
- CONSIDERANDO III
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio y/o perjuicio es el
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba,
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, se debe analizar, si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con
- De la revisión de obrados se puede advertir que lo acusado por el recurrente no
- Del memorial de contestación, el juzgador de grado, a través de la providencia de fs
- De acuerdo al punto III
- Bajo el principio constitucional de impugnación, nace el derecho de los justiciables de recurrir contra
- Como único reclamo, el recurrente denuncia la indebida y errónea aplicación del art
- Conforme el punto III
- Toda cuestión resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia no
- Ingresando al análisis del reclamo del recurrente, para su efecto resulta adecuado remitirnos a los
- En el presente proceso de mejor derecho, reivindicación y entrega de bien interpuesto por Juan
- En cuanto al objeto del proceso, la pretensión, en aquel proceso fue que, se demandó la reivindicación de
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer proceso
- Si bien existe identidad de sujetos en ambos procesos no ocurre lo mismo con relación
- Se debe aclarar en este punto que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Lo cuestionado por el tribunal de garantías obliga a iniciar realizando una precisión entre los
- derecho propietario tiene como finalidad declarar el mejor derecho propietario
- El proceso de reivindicación produce efectos de cosa juzgada, cuando se discute nuevamente en un
- Respecto al elemento causa, en el primer proceso se impetró la reivindicación del lote de
- Lo citado permite concluir que no se trata de la misma relación fáctica, pues el
- Sin embargo, en base a otros hechos David Aramayo Carballo el 2015 habría ampliado su
- Conforme lo citado supra en los puntos anteriores, lo controvertido en el primer proceso de
- Al respecto, el fundamento del Ad quem concluye en que existiría identidad de sujetos, objeto
- El demandado, si bien, anteriormente realizo proceso de reivindicación de lote de terreno de 840
- De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1) y 4) del memorial de
- Sobre este planteamiento, cabe señalar que el art
- El reclamo formulado en casación, juega un papel gravitante a momento de la resolución de
- Por lo que, y habiendo dado cumplimiento a resolución del Tribunal de garantías, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
