Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de partes fue recurrida en apelación por

Señalan que el lote de terreno fue adquirido 9 años antes que el demandado conforme prueba documental adjunta y en cumplimiento de los arts. 1538, 1540 del CC y tendrían derecho propietario registrado y consolidado, el art. 1545 establece la preferencia entre adquirentes lo contrario implica vulneración al derecho propietario garantizado por la CPE. El demandado vulneró el art. 105 del CC por privarles del derecho de usar, gozar, disfrutar de la cosa. Por lo que demandan mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento.
2. El Juez Público Civil y Comercial de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo- Chuquisaca, respecto a la demanda cursante de fs. 41 a 45 emitió la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de 252 a 258, mediante la cual dispuso:
Por tanto: El Juez Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca con asiento en Monteagudo, falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 41-45 vta. sin costas ni costos, al sentir del parágrafo I del art 223 del CPC declarándose el MEJOR DERECHO PROPIETARIO DE JUAN HERRERA SANTOS Y ANASTACIA ARRUETA CESPECES DE HERRERA sobre el bien inmueble urbano sito sobre Av. Batallón V de Ingenieros distrito 01 del barrio Los Pinos de Monteagudo provincia Hernando Siles de Chuquisaca en la superficie de 529.26 m2 cuyas colindancias y dimensiones serán averiguados en ejecución de sentencia. Por otra parte como consecuencia de la declaratoria de mejor derecho propietario de los demandantes sobre el bien inmueble REIVINDICACION del referido predio urbano a favor de los demandantes, disponiéndose que el demandado DAVID ARAMAYO CARBALLO desocupe entregue a Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres de Herrera el predio urbano indicado y demandado, otorgándose el plazo de 30 días computables a partir de la ejecutoria de la sentencia bajo prevención de ejecutarse coactivamente debiendo registrase en oficina de derechos reales una vez ejecutoriada la presente resolución para lo que deberá librarse la correspondiente provisión ejecutoria, en la que se adjuntara solo el documento base de la acción, la demanda, decreto de admisión, respuestas a la demanda y presente resolución…”
Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de partes fue recurrida en apelación por el demandado David Aramayo Carballo por lo que la Sala Civil y Comercial 1ra del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 053/2918 de 5 de febrero, cursante de fs. 286 a 287, por el cual se ANULÓ obrados hasta fs. 278 ordenando al Juez A quo emitir nueva resolución por existir concesión de apelación en el efecto suspensivo y omisión respecto a la apelación en el efecto diferido