Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Lo citado permite concluir que no se trata de la misma relación fáctica, pues el

En el actual proceso, la pretensión es la declaratoria de mejor derecho, la reivindicación y la entrega de una superficie de 504 m2, que es parte del lote de terreno signado con el número 1, de dos lotes que comprenden en total una superficie de 1333 m2 y es propiedad de los demandantes, ubicados entre la Av. Batallón V de Ingenieros y la calle Camiri del barrio los Pinos de la localidad de Monteagudo mismo que por apertura de la citada avenida, fue dividido en dos lotes (Lote N° 1 y Lote N° 2) al ser afectado en una superficie de 486,85 m2, por la apertura de la Av. Batallón V de Ingenieros y en el Lote N° 1, se habría sobre-puesto el lote del demandado David Aramayo Carballo en una extensión de 504 m2; pretensión sustentada en que, el demandado, de manera unilateral a través de la Escritura Pública N° 387/2015 de 02 de octubre (fs. 226), habría procedido a ampliar la superficie de su lote de terreno de 840,70 m2 a 1344,50 m2 (como se advierte en los Folios de fs. 219 y 231), sobre-poniéndose al lote de Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres respecto al cual ellos tendrían mejor derecho propietario.
La causa es distinta en ambos procesos, en el anterior proceso de reivindicación la causa, el fundamento radicaba en la posesión ilegal, en el presente proceso la causa radica en la sobre-posición que se habría dado en la propiedad de los demandantes generando la demanda de mejor derecho de propiedad por lo que, no se cumple el presupuesto de “identidad en la causa de pedir”, establecido por el art. 1319 del CC. 
Lo citado permite concluir que no se trata de la misma relación fáctica, pues el accionante David Aramayo Carballo si bien habría interpuesto anteriormente proceso de reivindicación y entrega de bien en contra de los ahora demandantes el objeto de ese proceso concluido fue su lote de terreno que mide 840.70 m2 habiendo obtenido sentencia favorable el 2014