Auto Supremo AS/0533/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2020

Fecha: 09-Nov-2020

Toda cuestión resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia no

En efecto, el mencionado art. 1319 establece la convicción de que el proceso debía tener un fin de, que se reconozca o se niegue un derecho reclamado, sin que exista la posibilidad de ser impugnada posteriormente, con el objeto de guardar un orden que asegure la convivencia pacífica de la sociedad, pues solo así serán garantizados los efectos previstos en el art. 1451 del citado Código que determina que: “Lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
Toda cuestión resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme en los tribunales de justicia no puede ser nuevamente juzgada, a través de la cosa juzgada, la decisión judicial adquiere aptitud legal que la hace inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario