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    Auto Supremo AS/0553/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0553/2020

    Fecha: 17-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: O-12-20-S
    • Partes: COMIBOL c/German Flores Mamani
    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I
    • Posteriormente el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 50/2020 de 17 de
    • Afirman que es evidente la venta de bienes de COMIBOL, que fueron transferidos mediante notas
    • Apuntan lo siguiente: “el Decreto Supremo N° 24635 de 27 de mayo de
    • Sostienen que las obligaciones contraídas por el demandado por cuenta propia o en representación de
    • Asimismo, el Ad quem consideró los documentos de traspaso y concluyó que por concepto de
    • Con relación a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios señalaron que fue correctamente declarada
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Asimismo, manifiesta que incurrió en infundados y contradictorios obiter dicta considerando que al ser admitida
    • La prueba pericial producida en segunda instancia no tiene relación con lo dispuesto en el
    • El recurrente denuncia que hubo error in procedendo del Ad quem al disponer la producción
    • No obstante, denuncia que a través de la pericia no se averiguó el fondo de
    • Reitera la vulneración del art. 265.I del CPC y el principio de congruencia
    • Bajo otro acápite el recurrente reitera esta infracción, añadiendo en esta ocasión la falta de
    • Observa la existencia de pretensión, objeto del proceso y objeto de la prueba
    • El recurrente aduciendo el extravío del Tribunal de alzada, bajo este subtítulo precisa que el
    • Inexistencia de prueba de cargo que demuestre la pretensión
    • Inexistencia de prueba que fue reconocida en el Auto de Vista impugnado, sin embargo, es
    • El recurrente manifiesta que los de alzada, luego de reconocer que la demandante COMIBOL no
    • Acusa que el Ad quem incurrió en error de derecho en la valoración global de
    • Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba
    • Acusa que se sabe que nadie puede fabricar su propia prueba para atacar el derecho
    • Denuncia que hubo error de derecho en la valoración de la prueba al determinar la
    • El recurrente acusa que el Tribunal de alzada tras la existencia pasada de una relación
    • Y añade que en el numeral 7, los de alzada concluyen que al tratarse de
    • De igual manera denuncia que a fs
    • También señala que a fs
    • Añade que el Ad quem incurrió en error de hecho porque cita los documentos de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
    • CONSIDERANDO III
    • Por Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril, se razonó lo siguiente: “Principio de
    • III.2. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Con relación a la prueba pericial el art
    • III.3. Del principio de verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III.4. De la carga de la prueba
    • Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
    • Ahora bien, dicho Autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • III.5. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La jurisprudencia constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
    • Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
    • Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
    • “En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
    • III.6. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • En la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
    • De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
    • En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y
    • De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
    • Conforme se desprende de antecedentes es evidente que pronunciada la sentencia, el recurrente solicitó complementación
    • Adicionalmente se debe tener en cuenta que el recurso de apelación ya fue objeto de
    • Sobre este punto, del análisis de antecedentes se desprende que si bien es evidente
    • Que, devueltos los antecedentes, el Ad quem a efectos de dar cumplimiento al referido fallo,
    • Es así que con base en el dictamen pericial de fs
    • Por dicha razón no es evidente que el Ad quem incongruentemente haya ingresado al
    • Aspecto que inclusive el Auto Supremo N° 417/2019 de 24 de abril de fs
    • Dicha razón, ratifica el goce de las prerrogativas que le otorga la ley para
    • 3) La prueba pericial producida en segunda instancia no tiene relación con
    • Con relación a este reclamo por el que el recurrente denuncia que hubo error in
    • En el fondo
    • Sobre ciertas falencias que se podría acusar en el cumplimiento de formalidades de contratos conforme
    • Ahora bien esta venta de bienes de COMIBOL, al demandado fueron efectuadas por notas de
    • Por lo que esta demostración de no tener deuda pendiente de pago también debe ser
    • En el presente proceso, el demandante ha provisto de prueba para demostrar sus pretensiones, al
    • Asimismo, se debe tener en cuenta que el Ad quem consideró los documentos de traspaso
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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