Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Apuntan lo siguiente: “el Decreto Supremo N° 24635 de 27 de mayo de

Apuntan lo siguiente: “el Decreto Supremo N° 24635 de 27 de mayo de 1997 que delinea la determinación del valor de los bienes a enajenar, precio, que debió exhibirse en lugares visibles de los mencionados bienes, los cuales ponderan ser transferidos a cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios, bajo las modalidades de venta al contado o a plazos, o a arrendamiento financiero; entonces, subsumiendo el comportamiento del demandado en aquella oportunidad, es decir, habiendo el mismo observado que bienes de propiedad de COMIBOL estaban disponibles para su enajenación y el precio de los mismos, accedió a la transferencia de tales, obteniendo previo trámite la Resolución General de Directorio, en consecuencia al no estar sustentados los bienes transferidos en una Resolución General de Directorio por negligencia e incumplimiento de deberes de los funcionarios de COMIBOL es pertinente, justo y ecuánime establecer como precio de venta el 50% del precio habitual establecido por COMIBOL (…)”, sin embargo afirman que no es posible aplicar un interés de acuerdo al art. 5 ante el incumplimiento del art. 6, ambos del mencionado Decreto Supremo, advirtiendo que existe responsabilidad de los funcionarios y/o ex funcionarios de COMIBOL por su omisión que generó el incumplimiento de deberes y estos deben ser establecidos en las instancias correspondientes