Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Y añade que en el numeral 7, los de alzada concluyen que al tratarse de

Distingue que un tema es que hubiera existido una relación comercial, y otro es que haya una obligación pecuniaria impaga, toda vez que debe necesariamente encontrarse un contrato escrito y firmado por el obligado y las formalidades de la Ley Nº 1786 y el DS Nº 24635 que exigen que sea un documento público.
Asimismo refiere que a fs. 1090 vta., el Ad quem incurre en error al apreciar la prueba señalando que se debía determinar si honró la obligación al no existir el referido contrato ni deuda, adicionalmente manifiesta que a fs. 1091 num. 2) no identificó cuales las literales presentadas por COMIBOL que fueron ratificadas por su persona que permiten colegir que existen obligaciones de su parte, ya que las obligaciones no nacen por deducción sino por estipulación expresa.
Y añade que en el numeral 7, los de alzada concluyen que al tratarse de ventas al contado, no implica que no exista monto por honrar, aspecto que el recurrente considera una conclusión libre y carente de todo respaldo lógico y jurídico que atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva, si reconoce que la prueba documental en análisis le lleva al convencimiento de que se tratan de ventas al contado