Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Por lo que esta demostración de no tener deuda pendiente de pago también debe ser

Por lo que esta demostración de no tener deuda pendiente de pago también debe ser acreditada por el demandado quien manifestó no adeudar, pues de acuerdo a la doctrina señalada en el acápite III.4 de la presente resolución, el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, y en el caso del demandado al responder a la acción puede limitarse a negarla, dejando toda la carga de la prueba al demandante, sin embargo, si este alega hechos diversos, se encuentra obligado a probarlos