Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Sostienen que las obligaciones contraídas por el demandado por cuenta propia o en representación de

Añaden que estos aspectos hacen entrever que la venta fue al contado sobreentendiendo que el demandado no tendría obligación pendiente con el Estado, sin que exista constancia de ello y sin que el demandado haya acreditado dicha circunstancia únicamente pagos parciales mediante depósitos realizados a cuentas particulares.
Sostienen que las obligaciones contraídas por el demandado por cuenta propia o en representación de la empresa de transportes COMETA PRODIAGRO son evidentes mediante las literales que acreditan la entrega del bien por la parte actora y que fueron recepcionadas dando su conformidad y que, al no existir prueba del pago, su obligación se encontraría pendiente