Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba
Añade que la responsabilidad patrimonial que deviene de los contratos debe ser negociada y estipulada por las partes de manera voluntaria de acuerdo al art. 450 del CC, por lo que al no existir consentimiento, no existe contrato, ni una obligación patrimonial judicialmente exigible, por consiguiente arguye que el Tribunal de alzada pretende hacerle soportar los efectos patrimoniales en infracción de los arts. 450, 453 y 454 del CC, sustituyendo su voluntad y consentimiento para hacerle asumir una obligación pecuniaria contra su voluntad, cuando el objeto de la litis, no fue crearle una obligación pecuniaria sino su pago a partir de documentos preexistentes que no se acreditó en juicio, excediendo así los vocales al emitir un fallo extra y ultra petita, pronunciando aspectos fuera del marco legal de la litis y más allá de lo demandado por COMIBOL.
Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba
Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba
- Expediente: O-12-20-S
- Partes: COMIBOL c/German Flores Mamani
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 50/2020 de 17 de
- Afirman que es evidente la venta de bienes de COMIBOL, que fueron transferidos mediante notas
- Apuntan lo siguiente: “el Decreto Supremo N° 24635 de 27 de mayo de
- Sostienen que las obligaciones contraídas por el demandado por cuenta propia o en representación de
- Asimismo, el Ad quem consideró los documentos de traspaso y concluyó que por concepto de
- Con relación a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios señalaron que fue correctamente declarada
- 3
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, manifiesta que incurrió en infundados y contradictorios obiter dicta considerando que al ser admitida
- La prueba pericial producida en segunda instancia no tiene relación con lo dispuesto en el
- El recurrente denuncia que hubo error in procedendo del Ad quem al disponer la producción
- No obstante, denuncia que a través de la pericia no se averiguó el fondo de
- Reitera la vulneración del art. 265.I del CPC y el principio de congruencia
- Bajo otro acápite el recurrente reitera esta infracción, añadiendo en esta ocasión la falta de
- Observa la existencia de pretensión, objeto del proceso y objeto de la prueba
- El recurrente aduciendo el extravío del Tribunal de alzada, bajo este subtítulo precisa que el
- Inexistencia de prueba de cargo que demuestre la pretensión
- Inexistencia de prueba que fue reconocida en el Auto de Vista impugnado, sin embargo, es
- El recurrente manifiesta que los de alzada, luego de reconocer que la demandante COMIBOL no
- Acusa que el Ad quem incurrió en error de derecho en la valoración global de
- Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba
- Acusa que se sabe que nadie puede fabricar su propia prueba para atacar el derecho
- Denuncia que hubo error de derecho en la valoración de la prueba al determinar la
- El recurrente acusa que el Tribunal de alzada tras la existencia pasada de una relación
- Y añade que en el numeral 7, los de alzada concluyen que al tratarse de
- De igual manera denuncia que a fs
- También señala que a fs
- Añade que el Ad quem incurrió en error de hecho porque cita los documentos de
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- Por Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril, se razonó lo siguiente: “Principio de
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Con relación a la prueba pericial el art
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho Autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.5. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- “En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.6. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
- De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
- Conforme se desprende de antecedentes es evidente que pronunciada la sentencia, el recurrente solicitó complementación
- Adicionalmente se debe tener en cuenta que el recurso de apelación ya fue objeto de
- Sobre este punto, del análisis de antecedentes se desprende que si bien es evidente
- Que, devueltos los antecedentes, el Ad quem a efectos de dar cumplimiento al referido fallo,
- Es así que con base en el dictamen pericial de fs
- Por dicha razón no es evidente que el Ad quem incongruentemente haya ingresado al
- Aspecto que inclusive el Auto Supremo N° 417/2019 de 24 de abril de fs
- Dicha razón, ratifica el goce de las prerrogativas que le otorga la ley para
- 3) La prueba pericial producida en segunda instancia no tiene relación con
- Con relación a este reclamo por el que el recurrente denuncia que hubo error in
- En el fondo
- Sobre ciertas falencias que se podría acusar en el cumplimiento de formalidades de contratos conforme
- Ahora bien esta venta de bienes de COMIBOL, al demandado fueron efectuadas por notas de
- Por lo que esta demostración de no tener deuda pendiente de pago también debe ser
- En el presente proceso, el demandante ha provisto de prueba para demostrar sus pretensiones, al
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el Ad quem consideró los documentos de traspaso
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
