Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba

Añade que la responsabilidad patrimonial que deviene de los contratos debe ser negociada y estipulada por las partes de manera voluntaria de acuerdo al art. 450 del CC, por lo que al no existir consentimiento, no existe contrato, ni una obligación patrimonial judicialmente exigible, por consiguiente arguye que el Tribunal de alzada pretende hacerle soportar los efectos patrimoniales en infracción de los arts. 450, 453 y 454 del CC, sustituyendo su voluntad y consentimiento para hacerle asumir una obligación pecuniaria contra su voluntad, cuando el objeto de la litis, no fue crearle una obligación pecuniaria sino su pago a partir de documentos preexistentes que no se acreditó en juicio, excediendo así los vocales al emitir un fallo extra y ultra petita, pronunciando aspectos fuera del marco legal de la litis y más allá de lo demandado por COMIBOL.
Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba