Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0553/2020
Fecha: 17-Nov-2020
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Expediente: O-12-20-S
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Partes: COMIBOL c/German Flores Mamani
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Proceso: Cumplimiento de obligación
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Distrito: Oruro
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CONSIDERANDO I
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Posteriormente el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 50/2020 de 17 de
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Afirman que es evidente la venta de bienes de COMIBOL, que fueron transferidos mediante notas
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Apuntan lo siguiente: “el Decreto Supremo N° 24635 de 27 de mayo de
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Sostienen que las obligaciones contraídas por el demandado por cuenta propia o en representación de
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Asimismo, el Ad quem consideró los documentos de traspaso y concluyó que por concepto de
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Con relación a la demanda reconvencional sobre daños y perjuicios señalaron que fue correctamente declarada
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CONSIDERANDO II
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Asimismo, manifiesta que incurrió en infundados y contradictorios obiter dicta considerando que al ser admitida
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La prueba pericial producida en segunda instancia no tiene relación con lo dispuesto en el
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El recurrente denuncia que hubo error in procedendo del Ad quem al disponer la producción
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No obstante, denuncia que a través de la pericia no se averiguó el fondo de
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Reitera la vulneración del art. 265.I del CPC y el principio de congruencia
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Bajo otro acápite el recurrente reitera esta infracción, añadiendo en esta ocasión la falta de
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Observa la existencia de pretensión, objeto del proceso y objeto de la prueba
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El recurrente aduciendo el extravío del Tribunal de alzada, bajo este subtítulo precisa que el
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Inexistencia de prueba de cargo que demuestre la pretensión
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Inexistencia de prueba que fue reconocida en el Auto de Vista impugnado, sin embargo, es
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El recurrente manifiesta que los de alzada, luego de reconocer que la demandante COMIBOL no
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Acusa que el Ad quem incurrió en error de derecho en la valoración global de
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Denuncia que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba
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Acusa que se sabe que nadie puede fabricar su propia prueba para atacar el derecho
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Denuncia que hubo error de derecho en la valoración de la prueba al determinar la
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El recurrente acusa que el Tribunal de alzada tras la existencia pasada de una relación
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Y añade que en el numeral 7, los de alzada concluyen que al tratarse de
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De igual manera denuncia que a fs
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También señala que a fs
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Añade que el Ad quem incurrió en error de hecho porque cita los documentos de
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De la respuesta al recurso de casación
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Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
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CONSIDERANDO III
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Por Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril, se razonó lo siguiente: “Principio de
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III.2. De la valoración de la prueba
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José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Con relación a la prueba pericial el art
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III.3. Del principio de verdad material
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Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto estableció
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El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
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III.4. De la carga de la prueba
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho Autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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III.5. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La jurisprudencia constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
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Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
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Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
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“En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
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De donde se tiene que el juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
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III.6. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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En la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de
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De igual manera la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
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En la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y
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De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
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Conforme se desprende de antecedentes es evidente que pronunciada la sentencia, el recurrente solicitó complementación
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Adicionalmente se debe tener en cuenta que el recurso de apelación ya fue objeto de
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Sobre este punto, del análisis de antecedentes se desprende que si bien es evidente
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Que, devueltos los antecedentes, el Ad quem a efectos de dar cumplimiento al referido fallo,
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Es así que con base en el dictamen pericial de fs
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Por dicha razón no es evidente que el Ad quem incongruentemente haya ingresado al
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Aspecto que inclusive el Auto Supremo N° 417/2019 de 24 de abril de fs
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Dicha razón, ratifica el goce de las prerrogativas que le otorga la ley para
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3) La prueba pericial producida en segunda instancia no tiene relación con
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Con relación a este reclamo por el que el recurrente denuncia que hubo error in
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En el fondo
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Sobre ciertas falencias que se podría acusar en el cumplimiento de formalidades de contratos conforme
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Ahora bien esta venta de bienes de COMIBOL, al demandado fueron efectuadas por notas de
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Por lo que esta demostración de no tener deuda pendiente de pago también debe ser
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En el presente proceso, el demandante ha provisto de prueba para demostrar sus pretensiones, al
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Asimismo, se debe tener en cuenta que el Ad quem consideró los documentos de traspaso
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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