Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Sobre este punto, del análisis de antecedentes se desprende que si bien es evidente

En cuanto a la denuncia de infracción del art. 265.I del CPC, donde el recurrente alega la vulneración del principio de congruencia, observando que el Ad quem ingresó al fondo de la problemática planteada cuando de los puntos apelados dicho aspecto no fue demandado y que además hubo contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado al reconocer que no existe documento público, sin embargo, se le fija una suma considerable de dinero.
Sobre este punto, del análisis de antecedentes se desprende que si bien es evidente que mediante Sentencia N° 115/2017 de 28 de noviembre, de fs. 853 a 858 vta., el Juez de primera instancia declaró improbadas las demandas principal y reconvencional, al ser recurrida en apelación, inicialmente se emitió el Auto de Vista Nº 244/2018 de 13 de septiembre, de fs. 898 a 904, el cual fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 417/2019 de 24 de abril de fs. 947 a 950, donde se indicó entre otros fundamentos, lo siguiente: “(…) corresponde referir que el Tribunal de segunda instancia al disponer que el A quo requiera del perito especializado para contar con mayores elementos clarificadores, no previo los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna, asimismo es menester puntualizar que los jueces de primera o segunda instancia pueden requerir la producción de ciertos medios de prueba, obviamente que para el caso de prueba pericial no implica que obligatoriamente sea el operador judicial de primera instancia quien genere dicho medio de prueba (…)”