Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Conforme se desprende de antecedentes es evidente que pronunciada la sentencia, el recurrente solicitó complementación

En la forma:
Con relación a los motivos 1), 2) y 4) referidos a que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 228 num. 2), 398 num. 2), 218.II num. 1) inc. a), 226.I y 265 del CPC.
Del análisis de estos reclamos por los que el recurrente denuncia la infracción de las mencionadas normas legales, acusando que el recurso de apelación planteado por la parte actora fue interpuesto fuera del plazo estipulado por el art. 261.I del CPC, y que el Ad quem debió declarar su inadmisibilidad.
Conforme se desprende de antecedentes es evidente que pronunciada la sentencia, el recurrente solicitó complementación a la misma, siendo rechazada su petición por Auto de fs. 861, posteriormente la parte demandante COMIBOL fue notificada el 1 de febrero de 2018 según diligencia a fs. 862, quien interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 863 a 864 vta., el 16 de febrero de 2018, dentro el plazo establecido por ley de acuerdo a los arts. 90, 226.V y 261 num. 1, todos del CPC, por cuanto emitido el fallo de fondo, las partes pueden hacer uso de la facultad de pedir aclaración, enmienda y complementación, en cuyo caso se suspenderá el plazo para interponer el recurso correspondiente, comenzando a correr nuevamente este plazo a partir de la notificación con el Auto de complementación, independientemente de que se haya acogido o no, la solicitud de complementación, aclaración o enmienda, como pretende confundir el recurrente