Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
En la forma:
El Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 228 num. 2), 398 num. 2), 218.II num. 1) inc. a), 226.I del CPC.
El recurrente afirma la infracción de las señaladas normas legales, indicando que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, pese a que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada, en razón a que la parte actora interpuso recurso de apelación fuera del término previsto por el art. 261.I del CPC, puesto que de acuerdo con el art. 226.V del CPC, este plazo se interrumpe ante la solicitud de aclaración, enmienda o complementación, comenzando a correr nuevamente, una vez notificado con el Auto de respuesta al mismo, en ese sentido, refiere que en el caso de Autos su persona solicitó enmienda y complementación, que fue rechazada por Auto de 31 de enero de 2018 a fs. 861, por lo que no se suspendió el plazo para apelar, en consecuencia el recurso de apelación fue planteado fuera de plazo por memorial de fs. 863 a 864, el 15 de febrero de 2018, es decir, a los 3 días después de haber fenecido el plazo, y correspondía que el Tribunal de alzada en aplicación del art. 218.II num. 1) del adjetivo civil, declare su inadmisibilidad, por consiguiente solicita se anule obrados hasta fs. 863 en conformidad con los arts. 228 num. 2) y 398 num. 2) del CPC, declarando ejecutoriada la sentencia.
El Auto de Vista recurrido vulneró el art. 265.I del CPC.
Denuncia que el fallo impugnado rompió el principio de congruencia cuando en el acápite III.3. al relacionar los antecedentes del proceso que no fueron motivo de apelación, siendo reconocido en el apartado III.2., para luego concluir que el A quo incumplió con el art. 213 del CPC, sin embargo, lejos de anular obrados para que emita nueva sentencia, el Ad quem de forma contradictoria ingresó al fondo de la controversia