Auto Supremo AS/0553/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2020

Fecha: 17-Nov-2020

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a

Sobre la denuncia de que se incurrió en una prohibida autoproducción de la prueba, refiriéndose a los informes de fs. 9 a 10 y 75 a 76, se debe tener constancia conforme se señaló líneas arriba, que estos informes no constituyeron la única prueba para determinar la obligación pendiente de pago, por consiguiente, tampoco se demostró un posible error de derecho en su consideración.
Con base en los puntos esgrimidos, no se constató que hubo error de derecho en la valoración de las pruebas al determinar la existencia de la relación contractual entre las partes y la obligación pendiente de pago por parte del recurrente, toda vez que los jueces de segunda instancia basados en los fundamentos expuestos anteriormente, concluyeron que al no haberse honrado el pago, hace procedente en parte la demanda principal basada en el informe pericial practicado ante este Tribunal, por lo que de acuerdo a la doctrina establecida en el acápite III.2 de la presente resolución, es obligación de los juzgadores valorar las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas más que otras hasta formar convicción para llegar a la verdad de los hechos en virtud de los principios de lógica probatoria, lo que aconteció en el caso de Autos, infiriéndose que el Tribunal de segunda instancia aplicó correctamente las disposiciones de los arts. 1286, 1289 del CC y 149 del CPC.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma, ni derecho o principio alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil