Con respecto a la errónea interpretación de la necesidad de proceso interno en caso de
Con respecto a la errónea interpretación de la necesidad de proceso interno en caso de desafuero sindical por causal justificada; de la revisión del auto de vista, el mismo que ratifica la Sentencia de primera instancia, señalando que previo el proceso que ahora se tramita se debió de realizar un proceso interno, el cual de la oportunidad al trabajador de defenderse, es más, el auto de vista ahora recurrido señala que este proceso es obligatorio en cualquier caso y que esté concluido y acreditada la causal el trabajador podía ser despedido de forma justificada, pues bien, de esta errónea apreciación se desprende que se valoró y aplicó erróneamente las siguientes normas: En los casos de Desafuero Sindical, no es posible realizar un proceso interno administrativo previo, dado que su sola tramitación implicaría vulneración del derecho a fuero sindical y seria entendida como una acción del empleador para perseguir al trabajador, vulnerando el art. 51 de la CPE., por lo que existe una normativa especial para el caso de Dirigentes Sindicales que infrinjan sus labores o cometan actos que puedan estar enmarcados en una causal de despido, que obliga a iniciar un proceso previo pero este debe ser judicial, y no administrativo interno, como mal se plantea, esto está regulado de manera específica por el Decreto Ley de 7 de febrero de 1944, que en sus arts. 1, 2 y 3 a la letra: “Art. 1. Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso…”. “Art. 2. En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en la Leyes de Trabajo como causales de despido…”. “Art. 3. Establecida la suficiente culpabilidad del obrero dirigente del Sindicato, el Juez de Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo”
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- La parte recurrente manifiesta que, de la revisión de obrados, se desprende que existió una
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- La Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, resolvió declarar Improbada la demanda, bajo
- Estas erróneas actuaciones judiciales han vulnerado en su aplicación el Principio, derecho y garantía al
- Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en
- De lo que mal se podría aplicar el art
- De obrados se desprende que jamás se resolvió la causal de despido por faltas reiterativas,
- Con respecto a la errónea interpretación de la necesidad de proceso interno en caso de
- La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante
- El otro error más relevante en el Auto de Vista, donde se sostiene que este
- De lo expuesto en los puntos anteriores, tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Es así que esta falta de motivación, fundamentación y congruencia fue omitida y por tanto
- En base a lo sucintamente expuesto, solicitó se determine
- Revocar la Sentencia del 28 de septiembre de 2018
- Se ordene dictar nueva Sentencia de primera instancia que resuelva la demanda principal, corrija los
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El desafuero constituye un proceso especial, previsto por el Código Procesal del Trabajo (arts
- Es decir, esta causa justa, constituyen la comisión de delitos o faltas contempladas en la
- Establecida la culpabilidad del obrero dirigente sindical, se declara por el Juez de Trabajo, el
- Consecuentemente, quien ostenta la competencia para identificar y declarar probada la causal del desafuero sindical
- “El artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990,
- “Ratificando con lo citado ut supra, el artículo 152 de la Ley de Organización Judicial
- “En base a la normativa citada, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido
- Estas normas se aplicaron en ese caso concreto al identificar los derechos reconocidos a los
- Fundamentación del caso concreto
- Cuando se alude a error de hecho o de derecho respecto de la interpretación de
- Este aspecto, en este caso de tratarse de despido, o modificación de las modalidades de
- Sin embargo, en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente las causales de casación alegadas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
