De obrados se desprende que jamás se resolvió la causal de despido por faltas reiterativas,
De obrados se desprende que jamás se resolvió la causal de despido por faltas reiterativas, sobre las cuales se señaló que fueran superiores a 6 días, como incumplimiento de convenio, y causal de despido que motivó el proceso de desafuero sindical, por lo que se debe de REVOVAR el Auto de Vista y la Sentencia de Primera Instancia, debiendo dictarse sentencia que resuelva lo demandado, valorando todas las pruebas de cargo, en especial el registro biométrico que no fue cuestionado por la otra parte y que registra las constantes faltas reiterativas y constantes, así como las llamadas de atención y conminatoria a que vuelva a trabajar
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
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- La Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, resolvió declarar Improbada la demanda, bajo
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- La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante
- El otro error más relevante en el Auto de Vista, donde se sostiene que este
- De lo expuesto en los puntos anteriores, tanto el Auto de Vista como la Sentencia
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- En base a lo sucintamente expuesto, solicitó se determine
- Revocar la Sentencia del 28 de septiembre de 2018
- Se ordene dictar nueva Sentencia de primera instancia que resuelva la demanda principal, corrija los
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El desafuero constituye un proceso especial, previsto por el Código Procesal del Trabajo (arts
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- Consecuentemente, quien ostenta la competencia para identificar y declarar probada la causal del desafuero sindical
- “El artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990,
- “Ratificando con lo citado ut supra, el artículo 152 de la Ley de Organización Judicial
- “En base a la normativa citada, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido
- Estas normas se aplicaron en ese caso concreto al identificar los derechos reconocidos a los
- Fundamentación del caso concreto
- Cuando se alude a error de hecho o de derecho respecto de la interpretación de
- Este aspecto, en este caso de tratarse de despido, o modificación de las modalidades de
- Sin embargo, en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente las causales de casación alegadas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
