Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 591/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 273/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación o Nulidad de fs. 350 a 354 vta., interpuesto por Isabel Estefany Vera Aramayo, en representación de Industrias Química Farmacéutica – Sigma Corp. S:R:L:, contra el Auto de Vista Nº 029/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 328 a 331 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda sobre desafuero sindical, seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación “INDUSTRIAS QUIMICA FARMACEUTICA SIGMA SRL”., contra CARLOS ALBERTO ACARAPI MANCILLA, el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 273/2020-A de 21 de septiembre de fs. 365 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Familia Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Santivañez, del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 1/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 301 a 304 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, interpuesta por INDUSTRIA QUIMICA FARMACEUTICA SIGMA LTDA., respetando el fuero sindical de Carlos Acarapi Mancilla, Secretario General del Sindicato Mixto Fabril SIGMA LTDA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 591/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 273/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación o Nulidad de fs. 350 a 354 vta., interpuesto por Isabel Estefany Vera Aramayo, en representación de Industrias Química Farmacéutica – Sigma Corp. S:R:L:, contra el Auto de Vista Nº 029/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 328 a 331 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la demanda sobre desafuero sindical, seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada que gira bajo la denominación “INDUSTRIAS QUIMICA FARMACEUTICA SIGMA SRL”., contra CARLOS ALBERTO ACARAPI MANCILLA, el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 273/2020-A de 21 de septiembre de fs. 365 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la Familia Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Santivañez, del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 1/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 301 a 304 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 12 a 14 de obrados, interpuesta por INDUSTRIA QUIMICA FARMACEUTICA SIGMA LTDA., respetando el fuero sindical de Carlos Acarapi Mancilla, Secretario General del Sindicato Mixto Fabril SIGMA LTDA
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- La parte recurrente manifiesta que, de la revisión de obrados, se desprende que existió una
- Se demandó el Desafuero Sindical del Trabajador Carlos Acarapi Mancilla, por incumplimiento de contrato o
- La Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, resolvió declarar Improbada la demanda, bajo
- Estas erróneas actuaciones judiciales han vulnerado en su aplicación el Principio, derecho y garantía al
- Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en
- De lo que mal se podría aplicar el art
- De obrados se desprende que jamás se resolvió la causal de despido por faltas reiterativas,
- Con respecto a la errónea interpretación de la necesidad de proceso interno en caso de
- La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante
- El otro error más relevante en el Auto de Vista, donde se sostiene que este
- De lo expuesto en los puntos anteriores, tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Es así que esta falta de motivación, fundamentación y congruencia fue omitida y por tanto
- En base a lo sucintamente expuesto, solicitó se determine
- Revocar la Sentencia del 28 de septiembre de 2018
- Se ordene dictar nueva Sentencia de primera instancia que resuelva la demanda principal, corrija los
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El desafuero constituye un proceso especial, previsto por el Código Procesal del Trabajo (arts
- Es decir, esta causa justa, constituyen la comisión de delitos o faltas contempladas en la
- Establecida la culpabilidad del obrero dirigente sindical, se declara por el Juez de Trabajo, el
- Consecuentemente, quien ostenta la competencia para identificar y declarar probada la causal del desafuero sindical
- “El artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990,
- “Ratificando con lo citado ut supra, el artículo 152 de la Ley de Organización Judicial
- “En base a la normativa citada, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido
- Estas normas se aplicaron en ese caso concreto al identificar los derechos reconocidos a los
- Fundamentación del caso concreto
- Cuando se alude a error de hecho o de derecho respecto de la interpretación de
- Este aspecto, en este caso de tratarse de despido, o modificación de las modalidades de
- Sin embargo, en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente las causales de casación alegadas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
