La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante
La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante la judicatura laboral, y una vez probada la causal de desafuero sindical, que es la causal de despido, como en el presente caso, recién se puede proceder a despedir al trabajador a través del juez, por lo que si bien este proceso previo es obligatorio, se trata de un proceso judicial y no administrativo, como mal lo estableció la Sentencia de Primera Instancia y el Auto de Vista recurrido, por lo que existió un error de hecho y de derecho en la aplicación de la norma, no siendo necesario la tramitación de un proceso administrativo interno en el caso de dirigentes sindicales, dado que su realización, además de ser una vulneración al Fuero Sindical, no evitaría, como mal lo señala el Auto de Vista. La tramitación de este proceso judicial, donde el trabajador como demandado gozará bajo la tuición de una autoridad judicial competente que cuidará el ejercicio de sus derechos, no pudiendo ser despedido mientras este proceso no acabe, por lo que este proceso previo debe ser tramitado ante la judicatura laboral, de acuerdo a lo establecido en el art. 50 de la CPE
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