Auto Supremo AS/0591/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en

Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115, 117 y 180, y la amplia jurisprudencia, establecen conforme a su naturaleza, no constituye un fin en sí mismo, sino una garantía orientada a preservar otros derechos, en el plano material y procedimental, en ese sentido el juez debió de velar por el cumplimiento procedimental, para evitar cometer estos errores de hecho y de derecho en la valoración, tramitación y resolución, lo cual también ocurrió en el Auto de Vista, autoridades que no consideraron que la no tener claro lo demandado el Juzgador y considerar que no se cumplía el art. 117 inc. c) del Código Procesal Laboral, debió de ser observada la demanda, pero no lo hizo conforme el art. 121 del Código Procesal Laboral, por lo que tramitó y resolvió un proceso de forma extra petita y se mantuvo dicha posición en el auto de vista