Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en
Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115, 117 y 180, y la amplia jurisprudencia, establecen conforme a su naturaleza, no constituye un fin en sí mismo, sino una garantía orientada a preservar otros derechos, en el plano material y procedimental, en ese sentido el juez debió de velar por el cumplimiento procedimental, para evitar cometer estos errores de hecho y de derecho en la valoración, tramitación y resolución, lo cual también ocurrió en el Auto de Vista, autoridades que no consideraron que la no tener claro lo demandado el Juzgador y considerar que no se cumplía el art. 117 inc. c) del Código Procesal Laboral, debió de ser observada la demanda, pero no lo hizo conforme el art. 121 del Código Procesal Laboral, por lo que tramitó y resolvió un proceso de forma extra petita y se mantuvo dicha posición en el auto de vista
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público Mixto Civil y Comercial de la
- En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs
- La parte recurrente manifiesta que, de la revisión de obrados, se desprende que existió una
- Se demandó el Desafuero Sindical del Trabajador Carlos Acarapi Mancilla, por incumplimiento de contrato o
- La Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, resolvió declarar Improbada la demanda, bajo
- Estas erróneas actuaciones judiciales han vulnerado en su aplicación el Principio, derecho y garantía al
- Respecto al Debido proceso, establecido como regla ineludible por la Constitución Política del Estado en
- De lo que mal se podría aplicar el art
- De obrados se desprende que jamás se resolvió la causal de despido por faltas reiterativas,
- Con respecto a la errónea interpretación de la necesidad de proceso interno en caso de
- La norma es más que clara al señalar que se debe iniciar este proceso ante
- El otro error más relevante en el Auto de Vista, donde se sostiene que este
- De lo expuesto en los puntos anteriores, tanto el Auto de Vista como la Sentencia
- Es así que esta falta de motivación, fundamentación y congruencia fue omitida y por tanto
- En base a lo sucintamente expuesto, solicitó se determine
- Revocar la Sentencia del 28 de septiembre de 2018
- Se ordene dictar nueva Sentencia de primera instancia que resuelva la demanda principal, corrija los
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El desafuero constituye un proceso especial, previsto por el Código Procesal del Trabajo (arts
- Es decir, esta causa justa, constituyen la comisión de delitos o faltas contempladas en la
- Establecida la culpabilidad del obrero dirigente sindical, se declara por el Juez de Trabajo, el
- Consecuentemente, quien ostenta la competencia para identificar y declarar probada la causal del desafuero sindical
- “El artículo 100 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990,
- “Ratificando con lo citado ut supra, el artículo 152 de la Ley de Organización Judicial
- “En base a la normativa citada, se infiere que el fuero sindical se encuentra reconocido
- Estas normas se aplicaron en ese caso concreto al identificar los derechos reconocidos a los
- Fundamentación del caso concreto
- Cuando se alude a error de hecho o de derecho respecto de la interpretación de
- Este aspecto, en este caso de tratarse de despido, o modificación de las modalidades de
- Sin embargo, en el caso presente, al tratarse de un proceso especial, establecido específicamente para
- En ese marco legal, se concluye que no es evidente las causales de casación alegadas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
