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    Auto Supremo AS/0616/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0616/2020

    Fecha: 01-Dic-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente:T-7-20-S
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
    • De la contestación al recurso de casación
    • Aduce falta de técnica recursiva porque el recurrente pretende hacer valer su propia incorrección para
    • Sobre la prueba pericial, están dan cuenta que en el año 2009, recién se observa
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
    • Si bien, en nuestra economía jurídica el art
    • III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
    • Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
    • CONSIDERANDO IV
    • En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta
    • Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
    • Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque
    • Ingresando al estudio de los problemas jurídicos de carácter principal, evidenciamos que lo cuestionado enfoca
    • Expone violación del art
    • En el presente acápite el recurrente enfoca como problema jurídico también principal, la errónea valoración
    • Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
    • Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Con costas y costos, se regula honorario profesional al abogado que contesto al recurso en
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu

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