Auto Supremo AS/0616/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Si bien, en nuestra economía jurídica el art

En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge Musto indica que “…la tenencia puede ser precaria o no serlo”, la tenencia puede tener su origen en un contrato que otorgue un derecho personal con estabilidad en el tiempo, la precariedad en cambio implica precisamente la inestabilidad, o posibilidad de revocación unilateral en base a la voluntad de quien ha concedido o tolerado la tenencia o detentación
Si bien, en nuestra economía jurídica el art. 138 del Código Civil preceptúa que “la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”