Auto Supremo AS/0616/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2020

Fecha: 01-Dic-2020

En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta

En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta de pronunciamiento o falta de motivación sobre un reclamo puntualizó en su recurso de apelación, antes de incidir en los cuestionado, corresponde preliminarmente precisar que se entiende por este instituto jurídico, adoptando el criterio plasmado en el acápite III.1, es un elemento o vertiente del derecho al debido proceso, que impone a las autoridades judiciales a momento de resolver la problemática planteada lo hagan con base en razonamientos jurídicos y fácticos, es decir deben explicar de forma razonada y coherente el motivo por el cual asumen una determinada decisión, en otros términos es la justificación razonada del por qué se asume una postura, elemento primordial que destaca en todo Estado Constitucional de Derecho, caso contrario de suprimirse no simplemente se obvia una parte estructural del fallo, sino su base esencial que permite a los justiciables entender el motivo de la decisión no es de hecho, sino de derecho, porque definir/resolver y motivar son dos temas muy diferentes y contrapuestos, que si bien forma parte de la resolución, pero al obviar el elemento motivación nos encontramos frente a una resolución arbitraria, es decir sin sustento, en esa misma lógica y generando un estímulo jurisprudencial en cuanto al tema de la motivación de las resoluciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que: “La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.”, con la aclaración que al reclamarse incongruencia o ausencia de motivación de un fallo, es obligación del Tribunal únicamente avocar su estudio a lo anotado supra, es decir si hubo un pronunciamiento sobre ese tema, y no evidenciar si la motivación elaborada es correcta o no, cual si se tratase de un reclamo de fondo