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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sabas García Calderón mediante memorial de fs. 708 a 726; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 843 a 850 vta., CONFIRMANDO la Sentencia, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Habiendo considerado las facturas de SETAR de fs. 52 a 58, historial de fs. 154 acreditan que el actor cuenta con este servicio desde julio de 2011, no cuenta con agua potable, sin embargo, hizo perforar un pozo de 160 m. de profundidad ejecutado por COFADENA en junio de 2016, informe de catastro a fs. 147, el cual acredita que el demandante no tiene registrado inmueble a su nombre en esa área, es decir que no paga impuestos, el documento privado de compra venta de terreno a fs. 9, de fecha 21 de diciembre de 2002 con reconocimiento de firmas de septiembre de 2009, fotografías de fs. 495 a 501 y de fs. 554 a 602, acreditan que el actor se dedica a la compraventa de lotes y al negocio inmobiliario, otros hechos que fueron corroborados por la prueba pericial de oficio de fs. 478 a 494 y el informe pericial de fs. 627 a 636, que evidencian que las construcciones de características económicas, tiene una antigüedad desde el año 2017, recién visible al satélite a fs. 631. Con apoyo técnico en satélite y bajado del programa google earth, que el área ocupada por el sembradío de maíz, es de solo 10.000 m2 y la prueba de inspección judicial, cuya acta cursa a fs. 644, donde se pudo evidenciar que el inmueble tiene características de rural, cerrado con postes de palo y alambres de púas, tres habitaciones eventuales de reciente construcción, pues según la cédula de identidad de fs. 133 el actor viviría en la circunvalación, corroborado por la declaración de los testigos, existe lugares de sembradíos de maíz a temporal y movimiento de tierra reciente 2016 a 2018 según el informe pericial, lo demás es pastoreo área vacía
Además no es evidente que el juez haya tomado el documento a fs. 9 para el inicio del cómputo de la posesión, sino que realizó un valoración conjunta de todos los medios probatorios, siendo la prueba pericial la idónea para determinar con exactitud la antigüedad de las construcciones, si bien el informe realizado por el Ing. Freddy Flores Zenteno concluye que los movimientos de tierras, mejoras y construcciones datan de 10 años, pero a fs. 480, de acuerdo a las fotografías satelitales en el año 2009 se puede apreciar un terreno delimitado en una extensión aproximada de 1.068 m2 al interior se aprecia una habitación de características como tipo provisional, mismo que a la fecha es utilizada como depósito, demostrando que la posesión no es de 10 años
Habiendo considerado las facturas de SETAR de fs. 52 a 58, historial de fs. 154 acreditan que el actor cuenta con este servicio desde julio de 2011, no cuenta con agua potable, sin embargo, hizo perforar un pozo de 160 m. de profundidad ejecutado por COFADENA en junio de 2016, informe de catastro a fs. 147, el cual acredita que el demandante no tiene registrado inmueble a su nombre en esa área, es decir que no paga impuestos, el documento privado de compra venta de terreno a fs. 9, de fecha 21 de diciembre de 2002 con reconocimiento de firmas de septiembre de 2009, fotografías de fs. 495 a 501 y de fs. 554 a 602, acreditan que el actor se dedica a la compraventa de lotes y al negocio inmobiliario, otros hechos que fueron corroborados por la prueba pericial de oficio de fs. 478 a 494 y el informe pericial de fs. 627 a 636, que evidencian que las construcciones de características económicas, tiene una antigüedad desde el año 2017, recién visible al satélite a fs. 631. Con apoyo técnico en satélite y bajado del programa google earth, que el área ocupada por el sembradío de maíz, es de solo 10.000 m2 y la prueba de inspección judicial, cuya acta cursa a fs. 644, donde se pudo evidenciar que el inmueble tiene características de rural, cerrado con postes de palo y alambres de púas, tres habitaciones eventuales de reciente construcción, pues según la cédula de identidad de fs. 133 el actor viviría en la circunvalación, corroborado por la declaración de los testigos, existe lugares de sembradíos de maíz a temporal y movimiento de tierra reciente 2016 a 2018 según el informe pericial, lo demás es pastoreo área vacía
Además no es evidente que el juez haya tomado el documento a fs. 9 para el inicio del cómputo de la posesión, sino que realizó un valoración conjunta de todos los medios probatorios, siendo la prueba pericial la idónea para determinar con exactitud la antigüedad de las construcciones, si bien el informe realizado por el Ing. Freddy Flores Zenteno concluye que los movimientos de tierras, mejoras y construcciones datan de 10 años, pero a fs. 480, de acuerdo a las fotografías satelitales en el año 2009 se puede apreciar un terreno delimitado en una extensión aproximada de 1.068 m2 al interior se aprecia una habitación de características como tipo provisional, mismo que a la fecha es utilizada como depósito, demostrando que la posesión no es de 10 años
- Expediente:T-7-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De la contestación al recurso de casación
- Aduce falta de técnica recursiva porque el recurrente pretende hacer valer su propia incorrección para
- Sobre la prueba pericial, están dan cuenta que en el año 2009, recién se observa
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque
- Ingresando al estudio de los problemas jurídicos de carácter principal, evidenciamos que lo cuestionado enfoca
- Expone violación del art
- En el presente acápite el recurrente enfoca como problema jurídico también principal, la errónea valoración
- Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
- Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos, se regula honorario profesional al abogado que contesto al recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
