Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de manera a priori que no vulneró el citado componente del debido proceso, porque desde su perspectiva el reclamo invocado en apelación encontraba su génesis o estaba vinculado en cuestionar la valoración de la prueba que acreditaba su pretensión, aspecto que mereció el siguiente entendimiento : “ indicando que en desconocimiento del art. 145 del código Procesal Civil, no individualizó, valoró de forma fundamentada y/o desestimó la prueba ofrecida, admitida y producida en audiencia preliminar (…) habiendo considerado las facturas de SETAR de fs. 52 a 58, historial de fs. 154 que acredita que el actor cuenta con este servicio desde julio de 2011, no cuenta con agua potable, sin embargo hizo perforar un pozo de 160 mts. de profundidad ejecutado por COFADENA, en junio de 2016, informe de catastro de fs. 147, el cual acredita que el demandante no tiene registrado inmueble a su nombre en esa área, es decir que no paga impuestos el documento privado de compra venta de terreno de fs. 9, de 21 de diciembre de 2002 con reconocimiento de firmas de septiembre de 2009, fotografías de fs. 495 a 501 y de fs. 554 a 602, que acredita que el actor se dedica a la compra venta de lotes, y al negocio inmobiliario hechos que fueron corroborados por la prueba pericial de oficio de fs. 478 a 494 y el informe pericial de fs. 627 a 636, que acreditan que las construcciones de características económicas, tiene una antigüedad desde el año 2017, recién visible al satélite fs. 631. Con apoyo técnico en satélite y bajado del programa google earth, que el área ocupada por el sembradío de maíz, es de solo 10.000 m2 y la prueba de inspección judicial, cuya acta cursa a fs. 644, donde se pudo evidenciar que el inmueble tiene características de rural, cerrado con postes de palo y alambres de púas, tres habitaciones eventuales de reciente construcción, pues según la cedula de identidad de fs. 1333 el actor viviría en la circunvalación, corroborado por la declaración de los testigos, existe lugares de sembradíos de maíz a temporal y movimiento de tierra reciente 2016 a 2018 según el informe pericial, lo demás es pastoreo área vacía.” lo citado nos permite apreciar que el Ad quem emitió pronunciamiento sobre el reclamo vinculado al desconocimiento del art. 145 del CPC, es decir sobre la prueba producida en audiencia preliminar, no existiendo la incongruencia o ausencia de motivación acusada, ahora si el recurrente no estaba de acuerdo con el contenido de esa argumentación o disentía con su criterio, no debió reclamar falta de motivación o incongruencia, sino errónea valoración de la prueba o indebida interpretación de la ley, por cuanto su reclamo en este punto es infundado
- Expediente:T-7-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De la contestación al recurso de casación
- Aduce falta de técnica recursiva porque el recurrente pretende hacer valer su propia incorrección para
- Sobre la prueba pericial, están dan cuenta que en el año 2009, recién se observa
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque
- Ingresando al estudio de los problemas jurídicos de carácter principal, evidenciamos que lo cuestionado enfoca
- Expone violación del art
- En el presente acápite el recurrente enfoca como problema jurídico también principal, la errónea valoración
- Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
- Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos, se regula honorario profesional al abogado que contesto al recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
