Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión”
- Expediente:T-7-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De la contestación al recurso de casación
- Aduce falta de técnica recursiva porque el recurrente pretende hacer valer su propia incorrección para
- Sobre la prueba pericial, están dan cuenta que en el año 2009, recién se observa
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque
- Ingresando al estudio de los problemas jurídicos de carácter principal, evidenciamos que lo cuestionado enfoca
- Expone violación del art
- En el presente acápite el recurrente enfoca como problema jurídico también principal, la errónea valoración
- Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
- Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos, se regula honorario profesional al abogado que contesto al recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
