Auto Supremo AS/0616/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la

Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la invocación de un fallo jurisprudencial incompatible con todo el texto de la resolución, entonces la finalidad del presente punto está destinada o dirigida a buscar una nulidad procesal, al respecto debemos enfocar que de acuerdo el principio de progresividad este Tribunal asumió como parámetros de estudio y aplicación del instituto de la nulidad procesal, en principio el régimen de los principios universalmente reconocidos como son legalidad, convalidación, preclusión, conservación de actuados y uno de los más importantes acorde a la doctrina moderna el de trascendencia o entendido por la jurisprudencia constitucional como relevancia constitucional, principio este último que orienta que toda nulidad debe ir dirigida a un fin esencial y primordial al proceso, es decir que advertido el defecto procesal y bajo un criterio de previsibilidad la autoridad deberá evidenciar, si de corregir el defecto procesal o debido proceso, la causa ha de sufrir alguna modificación en el fondo, caso contrario la nulidad simplemente responderá a meros pruritos formales, lo cual no responde al nuevo modelo constitucional de derecho (neoconstitucionalismo) que tiene como principios rectos el de justicia pronta oportuna y sin dilaciones, donde la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal, sino la solución al conflicto jurídico de manera eficaz y eficiente, por cuanto la nulidad debe ser asumida y entendida como una medida de ultima ratio cuando se evidencia vulneración evidente y material al derecho a la defensa bajo el enfoque de la relevancia constitucional