Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la invocación de un fallo jurisprudencial incompatible con todo el texto de la resolución, entonces la finalidad del presente punto está destinada o dirigida a buscar una nulidad procesal, al respecto debemos enfocar que de acuerdo el principio de progresividad este Tribunal asumió como parámetros de estudio y aplicación del instituto de la nulidad procesal, en principio el régimen de los principios universalmente reconocidos como son legalidad, convalidación, preclusión, conservación de actuados y uno de los más importantes acorde a la doctrina moderna el de trascendencia o entendido por la jurisprudencia constitucional como relevancia constitucional, principio este último que orienta que toda nulidad debe ir dirigida a un fin esencial y primordial al proceso, es decir que advertido el defecto procesal y bajo un criterio de previsibilidad la autoridad deberá evidenciar, si de corregir el defecto procesal o debido proceso, la causa ha de sufrir alguna modificación en el fondo, caso contrario la nulidad simplemente responderá a meros pruritos formales, lo cual no responde al nuevo modelo constitucional de derecho (neoconstitucionalismo) que tiene como principios rectos el de justicia pronta oportuna y sin dilaciones, donde la finalidad de la administración de justicia no es la perfección procesal, sino la solución al conflicto jurídico de manera eficaz y eficiente, por cuanto la nulidad debe ser asumida y entendida como una medida de ultima ratio cuando se evidencia vulneración evidente y material al derecho a la defensa bajo el enfoque de la relevancia constitucional
- Expediente:T-7-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De la contestación al recurso de casación
- Aduce falta de técnica recursiva porque el recurrente pretende hacer valer su propia incorrección para
- Sobre la prueba pericial, están dan cuenta que en el año 2009, recién se observa
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque
- Ingresando al estudio de los problemas jurídicos de carácter principal, evidenciamos que lo cuestionado enfoca
- Expone violación del art
- En el presente acápite el recurrente enfoca como problema jurídico también principal, la errónea valoración
- Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
- Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos, se regula honorario profesional al abogado que contesto al recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
