Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), empero, con el transcurso del tiempo conforme al principio de progresividad, dicho instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, en los nuevos Códigos en si regulando su procedencia( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Expediente:T-7-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De la contestación al recurso de casación
- Aduce falta de técnica recursiva porque el recurrente pretende hacer valer su propia incorrección para
- Sobre la prueba pericial, están dan cuenta que en el año 2009, recién se observa
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Siguiendo este entendimiento, la SC Nº 0759/2010-R de0 2 de agosto, determinó que: “…la jurisprudencia
- CONSIDERANDO IV
- En principio debemos enfocar que lo reclamado por el recurrente decanta en incongruencia por falta
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque
- Ingresando al estudio de los problemas jurídicos de carácter principal, evidenciamos que lo cuestionado enfoca
- Expone violación del art
- En el presente acápite el recurrente enfoca como problema jurídico también principal, la errónea valoración
- Lo reclamado por el recurrente encuadra dentro del marco de incongruencia interna, es decir la
- Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Con costas y costos, se regula honorario profesional al abogado que contesto al recurso en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
