Auto Supremo AS/0616/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art

En el caso en concreto el recurrente no enfoca como lo reclamado, es decir la invocación de un errado precedente jurisprudencial como defecto procesal le genera indefensión o como en caso de disponer su rectificación por el Ad quem, esto ha de influir en el proceso, entonces su reclamo carece de total relevancia o trascendencia, tratándose de un reclamo que apunta o pretende una nulidad por un mero alejamiento procesal, lo cual no va acorde con los estándares más altos asumidos en temas de nulidad que fueron desarrollados en el III.3 y en la vasta jurisprudencia de este Tribunal Supremo, en consecuencia, corresponde rechazar el reclamo pretendido.
Por los motivos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil