Auto Supremo AS/0616/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque

Aduce que no existe valoración objetivamente del medio probatorio consistente en la prueba pericial, porque el Ad quem se apoyó en las fotografías satelitales del año 2009, sin considerar que los peritos expresaron que el año 2009 ya existía desmonte de terreno, además se observa la construcción con cubierta de calamina, lo mismo refiere el perito Luis Javier Sánchez Morales, apreciando la delimitación en una extensión aproximada de 1.068 m2. donde al interior se aprecia una habitación de características constructivas, utilizada como depósito, entonces al concluir mediante la prueba pericial que no cumple con los diez años que exige el art. 138 del CC, ha menoscabado las declaraciones de sus testigos, quienes son contestes para determinar que tiene una posesión de más de diez años