Auto Supremo AS/0680/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2020

Fecha: 08-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por las demandadas Marcela Aguilar Limachi y Vety Ayda Aguilar Limachi mediante memorial de fs. 455 a 460, en cuyo merito, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 474 a 477 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 500/2018 de 6 de noviembre de fs. 450 a 453 vta., bajo los siguientes fundamentos:

“… las recurrentes no refirieron norma que dé lugar a nulidad de proceso preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas solo relataron los hechos (…) ante esta deficiencia la nulidad que pretende no puede asumirse bajo causales del art. 459 y 554 del CC ni otros institutos de invalidez porque dichas hipótesis refieren contratos y no procesos de reconocimiento de firmas y rúbricas (…) el preliminar es innecesario en este tipo de pretensiones donde se verifica no la forma del documento sino el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones. Al incumplirse el principio de trascendencia se hace insostenible declarar la nulidad procesal. La minuta de 20 de agosto 2006 (…) es un contrato pleno con todos sus alcances por lo que no era necesario un preliminar. Al ser un contrato debe ser cumplida en su integridad en aplicación del art. 524 del CC (…) las apelantes deben cumplir con las obligaciones pendientes de sus causantes…”

2. Manifestaron que la resolución emitida es arbitraria e incongruente, por adolecer de omisiones, errores y desaciertos, debido a que no consideró que  la acción reconvencional se encuentra sustentada en el art. 134 num.1) de la Ley del Órgano Judicial y art. 549 num. 1) y 3) del referido Código, que hacen permisible la interposición de una acción innominada y no como sostiene el Tribunal de apelación, que la acción reconvencional no refiere norma para la nulidad del proceso preliminar y por ello no puede asumirse en las causales del art. 459 del señalado Código, que, por cierto se refiere a la muerte o incapacidad de las partes.