Auto Supremo AS/0680/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2020

Fecha: 08-Dic-2020

Fragmento 18

Sobre los actos fraudulentos del proceso de reconocimiento de firmas cuya nulidad pretenden las recurrentes, se advierte que si bien es evidente este extremo porque se habría citado con la demanda a sus vendedores ya fallecidos entre el año 2009 y 2012 y no a las herederas, no es menos evidente que las recurrentes en ningún momento  observaron la validez de la minuta, ni produjeron pruebas contra la misma, puesto que no ejercieron la facultad de solicitar ante juez alguna prueba que invalide las obligaciones establecidas existiendo solamente argumentos relacionados a la falta de citación, como si con este argumento se pudiere invalidar los compromisos asumidos en el contrato, ante esta falencia se infiere que al no refutar con prueba fehaciente la invalidez de la minuta, las demandadas habrían realizado un reconocimiento tácito de la legalidad y veracidad de las obligaciones asumidas, puesto que solo atacaron el procedimiento de reconocimiento de firmas y rubricas, sin tomar en cuenta que el mismo únicamente tiene por objeto otorgar un valor probatorio al contrato, mas no determina la validez de las obligaciones.