Auto Supremo AS/0680/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2020

Fecha: 08-Dic-2020

III.3. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad de contrato.

El art. 546 del Código Civil refiere: “La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente”  la norma citada establece como regla general  que la nulidad de un contrato conforme a nuestro Código Civil, debe ser declarada mediante resolución judicial,  dentro de un contradictorio donde se establezcan las viabilidad de las causales de nulidad invocadas, puesto que por regla general todo contrato tiene fuerza de ley entre partes,  y como se expuso no puede ser considerado nulo de hecho (ipso facto), sino debe existir una resolución judicial ejecutoriada que deje sin efecto el negocio jurídico, asimismo, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra, Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad pág. 78 señala: “Mientras no exista una resolución judicial debidamente ejecutoriada que declare expresamente la nulidad o anulabilidad de un negocio jurídico, no podemos afirmar que tales contratos son inhábiles; por lo tanto, la nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente por un órgano jurisdiccional competente.