6.
6. Reclamaron que la decisión judicial desconoció la norma y circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas oportunamente en apelación como frustrantes de la garantía de defensa en juicio. Los actos fraudulentos y nulos de pleno derecho denunciados ameritan que se tramite el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas contra sus personas restableciendo su derecho a la defensa; de lo contrario se estaría desconociendo los art. 1297, 1298, 1300 del Código Civil, art. 180.I de la Constitución Política del Estado, el cumplimento del principio de verdad material, art. 2 y 3 del sustantivo Civil, que establecen que la muerte pone fin a la personalidad y solo las personas vivas tienen capacidad para ser demandados, los art. 52, 55.I y 132 del Código Procesal Civil, disponen que una persona capaz es parte de un proceso y si fallece se cita a sus herederos bajo pena de nulidad.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- III.1. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes.
- “…quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato”
- Por lo tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero
- III.2. Sobre el contrato de venta.
- III.3. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad de contrato.
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta y escritura pública
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.-
- Fragmento 18
- POR TANTO:
