Auto Supremo AS/0680/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2020

Fecha: 08-Dic-2020

6.

6. Reclamaron que la decisión judicial desconoció la norma y circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas oportunamente en apelación como frustrantes de la garantía de defensa en juicio. Los actos fraudulentos y nulos de pleno derecho denunciados ameritan que se tramite el proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas contra sus personas restableciendo su derecho a la defensa; de lo contrario se estaría desconociendo  los art. 1297, 1298, 1300 del Código Civil, art. 180.I de la Constitución Política del Estado, el cumplimento del principio de verdad material, art. 2 y 3 del sustantivo Civil, que establecen que la muerte pone fin a la personalidad y solo las personas vivas tienen capacidad para  ser demandados, los art. 52, 55.I y 132 del Código Procesal Civil, disponen que una persona capaz  es parte de un proceso y si fallece  se cita a sus herederos bajo pena de nulidad.