VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 500, interpuesto por Marcela Aguilar Limachi y Vety Ayda Aguilar Limachi contra el Auto de Vista N° 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 474 a 477 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escrituras públicas y cumplimiento de contrato seguido por Félix Rubén Aguilar Lima, Raúl Sergio Aguilar Limachi, Nano Tadeo Aguilar Limachi contra las recurrentes y Gabriela Brígida Aguilar Limachi, el Auto de concesión de 20 de octubre cursante a fs. 504, el Auto Supremo de Admisión N° 507/2020-RA de 4 de noviembre, de fs. 509 a 510 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
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- III.1. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes.
- “…quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato”
- Por lo tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero
- III.2. Sobre el contrato de venta.
- III.3. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad de contrato.
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta y escritura pública
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Fragmento 18
- POR TANTO:
