5.
5. Denunciaron que se reconoció a la minuta como categoría de contrato sin exponer la razón para no aplicar el art 1297 del Código Civil violando el principio de legalidad de los art 180.I Constitución Política del Estado, art. 30, num. 6) de la Ley 025 y art. 1 num. 2) del Código Procesal Civil. Además, no se tomaron en cuenta que la minuta no es contrato y solo puede tener efecto contra las demandadas cuando el proceso de reconocimiento de firmas sea interpuesto contra ellas.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.
- 1.
- 3.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- III.1. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes.
- “…quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato”
- Por lo tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero
- III.2. Sobre el contrato de venta.
- III.3. En cuanto a la verificación judicial de la nulidad de contrato.
- III.4.- De la diferencia entre contrato, minuta y escritura pública
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2.-
- Fragmento 18
- POR TANTO:
